Debate sobre la regulación legal de la gestación subrogada
Este fin de semana, el Congreso del Partido Popular debatirá en su Ponencia Social la necesidad o no de regular legalmente la “gestación subrogada” en España. Hace unos días, otra formación política, Ciudadanos, anunciaba que trasladaría al Congreso de los Diputados una propuesta de legislación “similar a la canadiense”. El PSOE lleva varios meses debatiendo esta cuestión en distintos foros estatales y autonómicos, antes de decidir la posición que mantendrá en su Ponencia Política el próximo mes de junio. Podemos ha mantenido un “perfil bajo” en todas las ocasiones en las que se ha suscitado esta cuestión, evitando posicionarse con claridad en uno u otro sentido.
Tan sólo las organizaciones vinculadas a la Iglesia o las feministas han mantenido una oposición sin ambages a cualquier tipo de regulación legal; la denominada “cosificación” de las mujeres y la mercantilización de la maternidad están en el fondo de estas posturas.
La gestación subrogada en la legislación internacional
La cautela con la que las organizaciones políticas se han conducido en este asunto es reveladora de la complejidad del mismo y de las dificultades de encontrar una respuesta que satisfaga a todo el mundo.
Basta una mirada a las legislaciones de los países occidentales para comprender que tampoco hay una postura unánime: prohibida en Francia o Alemania, aprobada con limitaciones en Reino Unido, Dinamarca, Grecia (desde 2002) y recientemente en Portugal (sólo para mujeres estériles y con veto presidencial incluido); legalizada con fines altruistas en Australia o regulada en todas sus formulaciones en Canadá y la mayoría de los estados de Estados Unidos.
La propia denominación utilizada por defensores y detractores, “gestación subrogada” o “vientres de alquiler”, señala la enorme distancia existente entre los argumentos utilizados.
La ley española de Reproducción Asistida
En España la Ley de Reproducción Asistida de 2006 declaró nulos de pleno derecho los contratos de embarazos subrogados; sin embargo a partir de 2010 la Instrucción de la Dirección General de Registro y Notariado ha permitido la inscripción de hijos de españoles nacidos de gestaciones subrogadas en terceros países en los que esta práctica es legal.
Es evidente que desde el punto de vista técnico no existe dificultad alguna para llevar a cabo un procedimiento de gestación subrogada y que los procesos de reproducción asistida facilitan esta práctica.
Pero no es menos cierto que el debate sobre la regulación de la gestación subrogada ha de llevarse a cabo valorando todos los aspectos de la misma: derechos de los niños y niñas, derechos de la mujer, legislación exterior, derechos de las nuevas familias, avances científicos …
Escuchando y valorando todas las posiciones pero abordando un debate que no puede obviarse por más tiempo. Nos gustaría que se abriese y aportar, humildemente, nuestra opinión y nuestra experiencia.
Mientras tanto, aquí os dejamos algunos enlaces de interés para ayudaros a formar una opinión sobre el tema