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¿Cómo se reparten los embriones congelados en caso de divorcio o separación de la pareja?

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Cuando una pareja se rompe, lo frecuente es que dicha ruptura conlleve, además, una resolución o reorganización de derechos y obligaciones que antes se compartían. Lo deseable es que exista acuerdo entre las partes sobre la totalidad de los asuntos, pero puede ocurrir que se generen divergencias que puedan provocar un litigio y reclamar la intervención de terceros, generalmente un juez.

¿Qué dice la ley en cuanto a los embriones congelados?

Nuestra legislación y jurisprudencia lleva muchos años resolviendo todo tipo de disputas sobre derechos y obligaciones en asuntos que podríamos denominar «cotidianos»: bienes muebles, inmuebles, reparto de dinero, custodia de hijos, etc. Sobre todos estos asuntos existe legislación, doctrina y, sobre todo, jurisprudencia más que suficiente para que cualquier jurista pueda prever de manera más o menos acertada su resolución. Pero, ¿qué puede ocurrir en el caso de que la pareja tuviera en común determinados “bienes” como sería el caso de disponer de embriones congelados después de que la pareja se hubiese sometido a Técnicas de Reproducción Asistida

“ El consentimiento para usar los embriones debe ser mutuo. Debe respetarse, además, el derecho a no ser forzado a procrear. La paternidad o la maternidad no puede imponerse.”

En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006 concede a la pareja la posibilidad de pactar que, en caso de ruptura sentimental, los embriones se implanten a la mujer, pero nada impide que el varón revoque dicho consentimiento en cualquier momento anterior a la implantación.

En el caso de que el varón solicitase el uso de los embriones, en cuyo caso serían transferidos al útero de otra mujer, nos encontraríamos con dos cuestiones: los requisitos del consentimiento legal necesario para realizar este procedimiento y la ilegalidad del útero de alquiler. Sin el consentimiento mutuo no podría realizarse dicha descongelación y transferencia y en lo referente a la segunda cuestión, la subrogación no es actualmente una práctica legal en nuestro país. Como consiguiente, aquí en España, la única situación factible sería que la mujer a la que se le ha realizado las técnicas de Fecundación in vitro es la que quisiera implantarse los embriones pero siempre con el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Hay que tener siempre en cuenta cuando se hacen este tipo de tratamiento que si de ese tratamiento nace un niño, el padre y la madre son legalmente responsables de ese hijo. Pero si hemos obtenido embriones y se guardan por algún motivo, son potestad de los dos miembros y la ley dice que ninguno podrá hacer uso de ellos sin la autorización del otro.

En caso de muerte, la ley dice que la pareja (masculina) debe dejar un testamento en notaría diciendo que autoriza a la mujer a usar los embriones. 

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Por eso desde la Clínica Segrelles siempre recomendamos a las parejas que van a ser sometidas a Técnicas de Reproducción Asistida que se planteen todos los escenarios posibles (separación, fallecimiento, desacuerdo posterior, entre otros) antes de realizar un tratamiento en donde se generen embriones, para que en el caso de que esa situación se produzca haya ya un consenso previo acerca de su destino y se evite llegar a este tipo de situaciones. Siempre teniendo en cuenta que cualquiera de estos destinos podrá ser modificado posteriormente, pero siempre con el consentimiento mutuo.

“El consentimiento para usar los embriones debe ser mutuo. Debe respetarse, además, el derecho a no ser forzado a procrear. La paternidad o la maternidad no puede imponerse.”